Artículo 54.- A las disposiciones o cláusulas contenidas en los contratos que debiendo registrarse no hayan sido registrados y que contravengan los intereses o derechos de los consumidores, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 87, segundo párrafo de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 87 de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 53 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 55 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 52 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 56 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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