Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 55

CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

Artículo 55.- La Procuraduría efectuará modificaciones al modelo de contrato publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuando las prácticas comerciales lo requieran, o bien, cuando la Ley o la norma oficial mexicana correspondiente, hubiere sido modificada o adicionada. En estos casos, la Procuraduría publicará dichas modificaciones en el medio de difusión oficial referido.

Los proveedores que hubieren adoptado un modelo publicado que posteriormente sea modificado, podrán adoptar el nuevo modelo o solicitar el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 55

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 55 Llegan al 55
Publicidad