Artículo 57.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 90 BIS de la Ley, procederá una vez que la resolución emitida en el procedimiento por infracciones a la Ley haya quedado firme, ya sea por no haber sido impugnada o por haberse agotado los medios de impugnación correspondientes.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 90-bis de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 56 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 55 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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