Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 57

CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

Artículo 57.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 90 BIS de la Ley, procederá una vez que la resolución emitida en el procedimiento por infracciones a la Ley haya quedado firme, ya sea por no haber sido impugnada o por haberse agotado los medios de impugnación correspondientes.

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