Ley [LFPC]

Artículo 90 bis de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 90 bis.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad