Ley [LFPC]
Artículo 91 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 91.- Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago.
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.