Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Artículo 59

CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

Artículo 59.- El Procurador emitirá los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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