Artículo 66.- Las notificaciones efectuadas en los supuestos a que se refiere el artículo 104, tercer párrafo de la Ley, surtirán sus efectos de conformidad con lo establecido por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales
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