CAPÍTULO XII - Del dictamen
Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
CAPÍTULO XII - Del dictamen
Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.