CAPÍTULO XII - Del dictamen
Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.
Reglamento [Reg_LFPC]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.