Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 97

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 97.- La clausura será total cuando se den los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 128 TER de la Ley.

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