Artículo 95.- La clausura puede ser total o parcial. Es total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento del infractor; es parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.
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Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO XIII - De las sanciones
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