Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 93

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 93.- Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora y el número de reclamaciones o denuncias presentadas en contra de un proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.

Ver artículo Markdown