Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 93

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 93

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 93.- Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora y el número de reclamaciones o denuncias presentadas en contra de un proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.

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