Artículo 93.- Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora y el número de reclamaciones o denuncias presentadas en contra de un proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.
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Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO XIII - De las sanciones
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