Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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Artículo 91

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 91.- En la imposición de multas debe darse el mismo trato a quienes se coloquen en situación similar y sancionar con distinta medida a quienes tienen diferente capacidad económica, además de tomar en consideración, al individualizar la sanción, los supuestos contenidos en el artículo 132 de la Ley.

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