Artículo 91.- En la imposición de multas debe darse el mismo trato a quienes se coloquen en situación similar y sancionar con distinta medida a quienes tienen diferente capacidad económica, además de tomar en consideración, al individualizar la sanción, los supuestos contenidos en el artículo 132 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO XIII - De las sanciones
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo citado
Artículo 132 de LFPC
[LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 90 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 92 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 89 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
Mismo capítulo
Artículo 93 de Reg_LFPC
[Reg_LFPC]
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