Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 90

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 90.- Los criterios que expida el Procurador para la aplicación de sanciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Las reglas de acumulación de sanciones;

II. El mecanismo de graduación, considerando los elementos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, así como para la cuantificación de los respectivos montos de multa, y

III. En materia de clausuras, el mecanismo para la determinación de los días que correspondan a dicha sanción.

En los casos de sanciones impuestas con motivo de actos de verificación y vigilancia de normas oficiales mexicanas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, los criterios a que se refiere este artículo deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables a sanciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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