Artículo 104. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos personales se refiere, así como la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación que ampare la procedencia de lo solicitado. El responsable podrá ofrecer mecanismos que faciliten el ejercicio de este derecho en beneficio del titular.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección III - Del Derecho de Rectificación y su Ejercicio
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