Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 102

Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección II - Del Derecho de Acceso y su Ejercicio

Artículo 102. La obligación de acceso se dará por cumplida cuando el responsable ponga a disposición del titular los datos personales en sitio, respetando el periodo señalado en el artículo 99 del presente Reglamento, o bien, mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o utilizando otras tecnologías de la información que se hayan previsto en el aviso de privacidad. En todos los casos, el acceso deberá ser en formatos legibles o comprensibles para el titular.

Cuando el responsable así lo considere conveniente, podrá acordar con el titular medios de reproducción de la información distintos a los informados en el aviso de privacidad.

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