Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 99. Cuando el acceso a los datos personales sea en sitio, el responsable deberá determinar el periodo durante el cual el titular podrá presentarse a consultarlos, mismo que no podrá ser menor a quince días. Transcurrido ese plazo, sin que el titular haya acudido a tener acceso a sus datos personales, será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
Negativa por parte del responsable