Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 97

Capítulo VII - De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y su Ejercicio · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 97. En términos del artículo 32, segundo párrafo de la Ley, en caso de que el responsable determine ampliar el plazo de respuesta a una solicitud para el ejercicio de los o aquél para hacer efectiva la respuesta, éste deberá notificar al solicitante las causas que justificaron dicha ampliación, en cualquiera de los siguientes plazos:

  1. En caso de ampliar los veinte días para comunicar la determinación adoptada sobre la procedencia de la solicitud, la justificación de la ampliación deberá notificarse dentro del mismo plazo contado a partir del día en que se recibió la solicitud, o
  2. En caso de ampliar los quince días para hacer efectivo el ejercicio del derecho que corresponda, la justificación de la ampliación deberá notificarse dentro del mismo plazo contado a partir del día en que se notificó la procedencia de la solicitud.

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