Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 142

Capítulo X - Del Procedimiento de Imposición de Sanciones

Artículo 142. Al ofrecimiento de pruebas del presunto infractor, deberá recaer un acuerdo de admisión o desechamiento de las mismas, y se procederá a su desahogo.

De ser necesario, se determinará lugar, fecha y hora para el desahogo de pruebas, que por su naturaleza así lo requieran. Se levantará un acta de la celebración de la audiencia y del desahogo de las pruebas.

Cierre de instrucción y resolución

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