Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 39. Al responsable le corresponde demostrar que los datos personales se conservan o, en su caso, bloquean, suprimen o cancelan cumpliendo los plazos previstos en el artículo 37 del presente Reglamento, o bien, en atención a una solicitud de derecho de cancelación.
Principio de finalidad