Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 41. El responsable identificará y distinguirá en el aviso de privacidad entre las finalidades que dieron origen y son necesarias para la relación jurídica entre el responsable y el titular, de aquéllas que no lo son.
Oposición del tratamiento para finalidades distintas