Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 50. El encargado tendrá las siguientes obligaciones respecto del tratamiento que realice por cuenta del responsable:
- Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
- Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
- Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
- Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
- Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones del responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
- Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, la comunicación derive de una subcontratación, o cuando así lo requiera la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento deberán estar acordes con el aviso de privacidad correspondiente.
Relación entre el responsable y el encargado