Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 50

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios

Artículo 50. El encargado tendrá las siguientes obligaciones respecto del tratamiento que realice por cuenta del responsable:

  1. Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
  2. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
  3. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
  4. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
  5. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones del responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
  6. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, la comunicación derive de una subcontratación, o cuando así lo requiera la autoridad competente.

Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento deberán estar acordes con el aviso de privacidad correspondiente.

Relación entre el responsable y el encargado

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