Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Artículo 54

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios

Artículo 54. Toda subcontratación de servicios por parte del encargado que implique el tratamiento de datos personales deberá ser autorizada por el responsable, y se realizará en nombre y por cuenta de este último.

Una vez obtenida la autorización, el encargado deberá formalizar la relación con el subcontratado a través de cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

La persona física o moral subcontratada asumirá las mismas obligaciones que se establezcan para el encargado en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La obligación de acreditar que la subcontratación se realizó con autorización del responsable corresponderá al encargado.

Autorización de la subcontratación

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