Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Artículo 56

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección II - De los Datos Personales Sensibles

Artículo 56. En términos de lo previsto en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley, sólo podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles cuando:

I. Obedezca a un mandato legal;

II. Se justifique en términos del artículo 4 de la Ley, o

III. El responsable lo requiera para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persiga.

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