Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 58

Capítulo III - De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales

Artículo 58. En términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley, en los casos en que ocurra una vulneración a la seguridad de los datos personales, el Instituto podrá tomar en consideración el cumplimiento de sus recomendaciones para determinar la atenuación de la sanción que corresponda.

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