Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 60

Capítulo III - De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales

Artículo 60. El responsable determinará las medidas de seguridad aplicables a los datos personales que trate, considerando los siguientes factores:

  1. El riesgo inherente por tipo de dato personal;
  2. La sensibilidad de los datos personales tratados;
  3. El desarrollo tecnológico, y
  4. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares.

De manera adicional, el responsable procurará tomar en cuenta los siguientes elementos:

  1. El número de titulares;
  2. Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tratamiento;
  3. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión, y
  4. Demás factores que puedan incidir en el nivel de riesgo o que resulten de otras leyes o regulación aplicable al responsable.

Acciones para la seguridad de los datos personales

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