Capítulo III - De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales
Artículo 60. El responsable determinará las medidas de seguridad aplicables a los datos personales que trate, considerando los siguientes factores:
- El riesgo inherente por tipo de dato personal;
- La sensibilidad de los datos personales tratados;
- El desarrollo tecnológico, y
- Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares.
De manera adicional, el responsable procurará tomar en cuenta los siguientes elementos:
- El número de titulares;
- Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tratamiento;
- El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión, y
- Demás factores que puedan incidir en el nivel de riesgo o que resulten de otras leyes o regulación aplicable al responsable.
Acciones para la seguridad de los datos personales