Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 62

Capítulo III - De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales

Artículo 62. Los responsables deberán actualizar la relación de las medidas de seguridad, cuando ocurran los siguientes eventos:

  1. Se modifiquen las medidas o procesos de seguridad para su mejora continua, derivado de las revisiones a la política de seguridad del responsable;
  2. Se produzcan modificaciones sustanciales en el tratamiento que deriven en un cambio del nivel de riesgo;
  3. Se vulneren los sistemas de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley y 63 del presente Reglamento, o
  4. Exista una afectación a los datos personales distinta a las anteriores.

En el caso de datos personales sensibles, los responsables procurarán revisar y, en su caso, actualizar las relaciones correspondientes una vez al año.

Vulneraciones de seguridad

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