Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 64

Capítulo III - De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de Datos Personales

Artículo 64. El responsable deberá informar al titular las vulneraciones que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, en cuanto confirme que ocurrió la vulneración y haya tomado las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, y sin dilación alguna, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las medidas correspondientes.

Información mínima al titular en caso de vulneraciones de seguridad

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