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Artículo 4

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Párrafo reformado DOF

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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