Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 68. Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley; deberá ser informada a este último mediante el aviso de privacidad y limitarse a la finalidad que la justifique.
Prueba del cumplimiento de las obligaciones en materia de transferencias