Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 69. Para efectos de demostrar que la transferencia, sea ésta nacional o internacional, se realizó conforme a lo que establece la Ley y el presente Reglamento la carga de la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable que transfiere y en el receptor de los datos personales.
Transferencias dentro del mismo grupo del responsable