Artículo 71. Para realizar una transferencia de datos personales dentro del territorio nacional será necesario que el responsable cumpla con lo previsto en los artículos 36 de la Ley y 68 del presente Reglamento.
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Reglamento [Reg_LFPDPPP]
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Artículo 71. Para realizar una transferencia de datos personales dentro del territorio nacional será necesario que el responsable cumpla con lo previsto en los artículos 36 de la Ley y 68 del presente Reglamento.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)
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