Artículo 73. La transferencia deberá formalizarse mediante algún mecanismo que permita demostrar que el responsable transferente comunicó al responsable receptor las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección II - Transferencias nacionales
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