Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)

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Artículo 74

Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección III - Transferencias Internacionales

Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, las transferencias internacionales de datos personales serán posibles cuando el receptor de los datos personales asuma las mismas obligaciones que corresponden al responsable que transfirió los datos personales.

Formalización de las transferencias internacionales

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