Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección III - Transferencias Internacionales
Artículo 75. A tal efecto, el responsable que transfiera los datos personales podrá valerse de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos en los que se prevean al menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto el responsable que transfiere los datos personales, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales.
Opinión del Instituto respecto de las transferencias