Artículo 76. Los responsables, en caso de considerarlo necesario, podrán solicitar la opinión del Instituto respecto a si las transferencias internacionales que realicen cumplen con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección III - Transferencias Internacionales
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