Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Artículo 77

Capítulo V - De la Coordinación entre Autoridades

Artículo 77. Cuando la dependencia competente, atendiendo a las necesidades que advierta sobre el sector que regule, determine la necesidad de normar el tratamiento de datos personales en posesión de los particulares podrá, en el ámbito de sus competencias, emitir o modificar regulación específica, en coadyuvancia con el Instituto.

Asimismo, cuando el Instituto derivado del ejercicio de sus atribuciones advierta la necesidad de emitir o modificar regulación específica para normar el tratamiento de datos personales en un sector o actividad determinada, podrá proponer a la dependencia competente la elaboración de un anteproyecto.

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