Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 79

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 79

Capítulo VI - De la Autorregulación Vinculante

Artículo 79. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, que complementen lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan por las en desarrollo del mismo y en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, a través de dichos esquemas el responsable podrá demostrar ante el Instituto el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha normativa.

Lo anterior con el objeto de armonizar los tratamientos que lleven a cabo quienes se adhieren a los mismos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares.

Objetivos específicos de la autorregulación

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