Capítulo IV - De las Transferencias de Datos Personales · Sección II - Transferencias nacionales
Artículo 72. El receptor de los datos personales será un sujeto regulado por la Ley y el presente Reglamento en su carácter de responsable, y deberá tratar los datos personales conforme a lo convenido en el aviso de privacidad que le comunique el responsable transferente.
Formalización de las transferencias nacionales