Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 52

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 52.- Las reivindicaciones de la solicitud de patente se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

I.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada;

II.- Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos;

III.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario;

IV.- Deberán redactarse en función de las características técnicas esenciales de la invención;

V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas esenciales mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis, y

VI.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica técnica esencial del producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de estas categorías.

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