Artículo 54.- Los dibujos de la solicitud de patente se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud, el Instituto requerirá a la persona solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación;
II.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y a juicio del Instituto éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá a la persona solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación.
En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud;
III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento o de manera voluntaria, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la de exhibición de los dibujos;
IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos;
V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención sea comprensible por una persona técnica en la materia. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y
VI.- Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención.
Podrán sustituirse las fotografías por dibujos y viceversa, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, siempre que dicha sustitución no agregue materia nueva respecto de la solicitud original considerada en su conjunto.