Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 56

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 56.- Para los efectos del artículo 94, fracción VIII de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos:

  1. Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo o conjunto de microorganismos;
  2. Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y
  3. Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que una persona técnica en la materia pueda reproducir la invención reivindicada.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 56

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 56 Llegan al 56
Publicidad