Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 56

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 56.- Para los efectos del artículo 94, fracción VIII de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos:

I.- Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo o conjunto de microorganismos;

II.- Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y

III.- Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que una persona técnica en la materia pueda reproducir la invención reivindicada.

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