Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 56

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 56.- Para los efectos del artículo 94, fracción VIII de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos:

I.- Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo o conjunto de microorganismos;

II.- Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y

III.- Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que una persona técnica en la materia pueda reproducir la invención reivindicada.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad