Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 58.- El Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, que sean dadas a conocer por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de los medios de comunicación oficiales.