Artículo 58.- El Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, que sean dadas a conocer por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de los medios de comunicación oficiales.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
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