Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 60

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 60.- Para efectos de la descripción a la que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona solicitante deberá divulgar lo siguiente:

  1. Cuando la invención reivindicada esté basada en recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
    1. El país de origen de los recursos genéticos, o
    2. La fuente de los recursos genéticos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior, o
  2. Cuando la invención esté basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
    1. Los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o
    2. La fuente de dichos conocimientos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior.

Cuando la persona solicitante no conociere la información a la que se refiere el presente artículo, deberá manifestarlo por escrito bajo protesta de decir verdad, al momento de presentar la solicitud.

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