Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 60.- Para efectos de la descripción a la que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona solicitante deberá divulgar lo siguiente:
- Cuando la invención reivindicada esté basada en recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
- El país de origen de los recursos genéticos, o
- La fuente de los recursos genéticos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior, o
- Cuando la invención esté basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
- Los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o
- La fuente de dichos conocimientos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior.
Cuando la persona solicitante no conociere la información a la que se refiere el presente artículo, deberá manifestarlo por escrito bajo protesta de decir verdad, al momento de presentar la solicitud.