Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 60

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 60.- Para efectos de la descripción a la que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona solicitante deberá divulgar lo siguiente:

I.- Cuando la invención reivindicada esté basada en recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:

a) El país de origen de los recursos genéticos, o

b) La fuente de los recursos genéticos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior, o

II.- Cuando la invención esté basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:

a) Los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o

b) La fuente de dichos conocimientos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior.

Cuando la persona solicitante no conociere la información a la que se refiere el presente artículo, deberá manifestarlo por escrito bajo protesta de decir verdad, al momento de presentar la solicitud.

Ver artículo Markdown