Artículo 62.- Para los efectos del artículo 105 de la Ley, además de cumplir con los requisitos establecidos en su artículo 94 fracciones I, IV, VII, VIII y IX, la solicitud deberá satisfacer lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del mismo ordenamiento, así como lo establecido en el artículo 11, fracciones III y VIII de este Reglamento.
En caso de que la solicitud no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Instituto sólo reconocerá como fecha y hora de presentación de la solicitud de patente, la fecha y hora de recepción de la promoción mediante la cual la persona solicitante cumpla o subsane los requisitos señalados en dicho párrafo.