Artículo 64.- La materia que se reivindique en la solicitud de patente correspondiente, deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la solicitud provisional, la cual deberá ser clara y suficiente para determinar el alcance de la misma. En caso de que la solicitud de patente correspondiente tenga un mayor alcance a lo originalmente presentado en la solicitud provisional de la que se beneficie, la materia adicional no gozará del beneficio de la fecha de presentación de la solicitud provisional para los efectos del examen de fondo, examinándose tal materia adicional a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente correspondiente.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
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