Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 65

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 65.- La publicación en la Gaceta de las solicitudes en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud, las prioridades reclamadas, las fechas de presentación y de publicación, la información técnica, los datos relativos a Tratados Internacionales, así como los de identificación de personas inventoras, solicitantes y representantes legales, así como el número y fecha de presentación de la solicitud provisional, en su caso.

Dicha publicación incluirá, cuando formen parte de la solicitud, al menos los siguientes datos: el número de solicitud; la fecha de presentación; el país, el número de serie y la fecha de la prioridad reclamada; el número y la fecha de presentación de la solicitud internacional; la clasificación de la solicitud; el título; el resumen; el nombre de la persona solicitante, inventora y representante legal.

Tratándose de solicitudes de patente, la publicación incluirá, en su caso, el contenido de la solicitud provisional.

Tratándose de solicitudes de diseños industriales en trámite, se podrán incluir a juicio del Instituto, los dibujos de las perspectivas que mejor ilustren el diseño.

No se publicarán las solicitudes que no hubiesen aprobado el examen de forma, ni las modificaciones a las solicitudes que lo hubieran aprobado que se presenten con posterioridad a dicho examen.

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