Artículo 63.- Además de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 105 Bis de la Ley, la solicitud provisional de patente en México deberá estar acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la omisión de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, podrá comunicarlo por escrito a la persona solicitante, por única ocasión, para que, en el plazo de cinco días, subsane la omisión en que haya incurrido.
La revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 Bis de la Ley y del presente artículo, serán parte del examen de forma previsto en el artículo 106 de la Ley, que en su caso el Instituto realice a la solicitud de patente correspondiente.