Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 61

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 61.- Si del examen de fondo de la solicitud se desprende que la invención está basada en recursos genéticos o en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, sin los cuales la invención no pudo ser realizada y la persona solicitante no divulgó la información a la que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, el Instituto la requerirá para que subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de dos meses al que hace referencia el artículo 111 de la Ley, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación.

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