Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 59

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 59.- Además de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley, la descripción de la solicitud de patente se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I.- Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;

II.- Citará, preferentemente, los documentos que reflejen el estado de la técnica, en los términos de la fracción III del artículo 96 de la Ley;

III.- La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza.

La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en el artículo 96 de la Ley y el presente artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

Cada apartado de la descripción deberá ir precedido de un encabezado, y

IV.- Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 94, fracción VIII de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención.

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