Artículo 59.- Además de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley, la descripción de la solicitud de patente se formulará sujetándose a las siguientes reglas:
I.- Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;
II.- Citará, preferentemente, los documentos que reflejen el estado de la técnica, en los términos de la fracción III del artículo 96 de la Ley;
III.- La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza.
La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en el artículo 96 de la Ley y el presente artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.
Cada apartado de la descripción deberá ir precedido de un encabezado, y
IV.- Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 94, fracción VIII de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención.