Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 57

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 57.- La constancia de depósito de material biológico deberá presentarse observando las siguientes reglas:

I.- Indicará el nombre de la institución de depósito y el número asignado por ésta;

II.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dicha constancia y ésta es necesaria para comprender la invención en los términos de la fracción VIII del artículo 94 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que la exhiba en el plazo de dos meses, a que se refiere el artículo 111 del mismo ordenamiento. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud, y

III.- Si la constancia de depósito se exhibe después de la fecha y hora de entrega de la solicitud, voluntariamente o habiendo mediado requerimiento, y ésta consigna que el depósito ha sido efectuado con anterioridad a la fecha y hora de entrega de la solicitud, el Instituto reconocerá ésta última como fecha de presentación. En caso contrario, se reconocerá como fecha y hora de presentación, aquélla en la que se exhiba la constancia de depósito ante el Instituto.

Ver artículo Markdown